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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación mencionada en el considerando precedente y designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, el servidor propuesto ha presentado su declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlo como Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Loreto; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042- 2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la servidora EDITH JOHANA MOGOLLON GUERRA como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto. Artículo 2.- Designar al servidor LUIS LERBY LEZAMA LEIVA como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2135651-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Autorizan transferencia de documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000289-2022-MIGRACIONES Breña, 19 de diciembre del 2022 Los Informe Nº 0082-2022-UGD-MIGRACIONES de fecha 13 de diciembre de 2022, y Nº 084-2022-UGD- MIGRACIONES del 19 de diciembre de 2022, ambos de la Unidad de Gestión Documental y los Informes N°01003- 2022-OAJ-MIGRACIONES del 14 de diciembre de 2022 y Nº 001020-2022-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de diciembre de 2022, ambos de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009- 2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; Que, el artículo 10 del Texto Integrado del vigente ROF de MIGRACIONES, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Que, en este contexto con la Resolución de Superintendencia Nº 000212-2022-MIGRACIONES, de fecha 24 de agosto de 2022 se conformó el Comité que se encargue del tratamiento del acervo documentario “ Registro de los Hijos peruanos nacidos en el exterior”, cuyo objeto se encuentra dirigido a determinar la disposición fi nal del acervo documental del Registro de los hijos peruanos nacidos en el extranjero, teniendo como antecedente el Ofi cio N°001415-2022/SGEN/RENIEC, de fecha 13 de abril de 2022, donde el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC solicita a MIGRACIONES la transferencia del registro de los hijos de peruanos nacidos en el extranjero, permitiendo con ello la actualización del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN, actualización de los vínculos de parentesco a cargo de RENIEC así como poder obtener un archivo único de la data de las personas que inicialmente tramitaron su nacionalización por opción en el Registro de Hijos de Peruanos nacidos en el extranjero; Que, el pedido efectuado por RENIEC se sustenta en la Ley Nº 29462 “Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certi fi cada del acta de nacimiento y de la expedición del certi fi cado de nacido vivo; y modi fi ca diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC)”, publicada en el diario El Peruano el 28 de noviembre de 2009, la misma que incorpora el artículo 51-A a la Ley Nº 26497, que señala: “Artículo 51 – A.- la inscripción de los nacimientos de hijos de peruanos ocurridos en el exterior se efectúa en cualquier momento, hasta antes del cumplimiento de la mayoría de edad, en las o fi cinas registrales consulares del Perú más cercanas o de más fácil acceso a la jurisdicción en la que se produjo el nacimiento. En defecto de o fi cina registral consular en el país donde ocurrió el nacimiento, la inscripción se realiza en la o fi cina registral consular que autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si la persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre peruanos de nacimiento, residiera en territorio nacional, sin que su nacimiento hubiera sido inscrito en la o fi cina consular correspondiente, puede promoverse su inscripción en las o fi cinas de registro de estado civil en el Perú, según las formalidades previstas por la Ley N° 26497. ” [énfasis agregado], y que en la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley, se dispone la derogación de todas las leyes y disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la Ley Nº 29462; Que, la mencionada Ley N°29462 fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de noviembre del 2009, por tanto, a partir del 29 de noviembre del 2009 en adelante, la competencia para efectuar los registros de los hijos de peruanos nacidos en el extranjero sin que su nacimiento se hubiera efectuado en la o fi cina consular le corresponde a RENIEC, y, antes de esta modi fi catoria, dicho registro era de competencia MIGRACIONES, en virtud a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad Ley Nº26574, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-97-IN, cuyo artículo 4 literal c) señalaba: “Artículo 4.- Son peruanos por nacimiento: (…) c. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección de Nacimientos, de las O fi cinas Consulares del Perú, cuando se efectúe en el extranjero y en la Dirección