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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Finanzas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, mediante el Informe N° 0155-2022-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de sus competencias funcionales, remite el sustento técnico sobre la necesidad de desarrollar la evaluación de impacto del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) implementado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y solicita realizar las gestiones correspondientes para suscribir un acuerdo de asistencia técnica reembolsable con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), para la implementación de la referida evaluación; asimismo, sustenta la necesidad de efectuar una transferencia fi nanciera que permita al referido Fondo, cubrir los costos y gastos operativos en que se incurrirán en el desarrollo de la evaluación, monto que ha sido calculado en US$ 263 500,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha con fi rmado la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la transferencia fi nanciera a favor del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1. Suscripción del Acuerdo de Asistencia Técnica Reembolsable Delegar al Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas la suscripción del Acuerdo de Asistencia Técnica Reembolsable con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), lo que incluye sus respectivas adendas, para la implementación y el desarrollo de la evaluación de impacto del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS), implementado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), fi nanciada con el presupuesto público y relevante para la mejora de su diseño, en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2. Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), correspondiente al Año Fiscal 2022, hasta por la suma de US$ 263 500,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar el Acuerdo de Asistencia Técnica Reembolsable, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada mediante el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional aprobado en el Año Fiscal 2022 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5000415 - Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, Finalidad 0001235 - Programar, Dirigir, Coordinar y Evaluar el Proceso Presupuestario de las Entidades del Sector Público, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.1.2 .1.1 A Instituciones Financieras Internacionales. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Devolución de saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas detallados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del Acuerdo de Asistencia Técnica Reembolsable con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 6. Rendición de cuentas y obligación de informar El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer un informe anual sobre la ejecución de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo 7. Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2136731-1 Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2022-EF/15.01 Lima, 21 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 147-2022- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de noviembre de 2022 y los derechos variables adicionales respectivos;