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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda (…) ; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 101-2011-MINCETUR/DM, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el mismo que ha sido modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 346-2012-MINCETUR/DM, N° 361-2012-MINCETUR/DM, N° 251-2015-MINCETUR y N° 515-2018-MINCETUR, las Resoluciones Secretariales N° 078-20219-MINCETUR y N° 127-2019-MINCETUR/SG y las Resoluciones Ministeriales N° 183-2020-MINCETUR y N° 215-2020-MINCETUR; Que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública, conforme a lo dispuesto por el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, el artículo 10 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su modi fi catoria, dispone que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa de dicho Ministerio; Que, mediante los documentos de Vistos, y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31419 y su Reglamento, la Ofi cina de Personal propone y sustenta la adecuación de los cargos estructurales de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción del Clasi fi cador de Cargos del MINCETUR, modi fi cando las Fichas de Cargos Estructurales del mismo, en lo que corresponde a los cargos estructurales de Viceministro(a), Secretario(a) General, Director(a) General y Director(a), siendo los dos últimos cargos de empleado de con fi anza, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, en el marco de sus competencias; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Secretarial que aprueba la adecuación del Clasi fi cador de Cargos del MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la adecuación del Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 101-2011-MINCETUR/DM y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADRIANA PATRICIA SERVAN DIAZ Secretaria General 2137175-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000167-2022-DGPA/MC San Borja, 21 de diciembre del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/ DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; el Informe N° 000971-2022/DSFL/MC e Informe N° 000159-2022-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000201-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda