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15 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Arqueológico y Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en super fi cie además de señalizarse y delimitarse con urgencia el número total de sitios con evidencias prehispánicas.” Que, mediante Memorando N° 000956-2022/DDC ARE/MC de fecha 29 de noviembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Jarampa, recaída en el Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000977-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000049-2022-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG, elaborado por el Lic. Susana Grimanesa Béjar García; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarampa; Que, mediante Informe Nº 000204-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 21 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarampa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jarampa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Proyección: UTM Datum: WGS84Zona: 18 LÁrea: 577 434.50 m² (57.7434 ha)Perímetro: 3 103.23 m SITIO ARQUEOLÓGICO JARAMPA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 112.89 116°41’38” 751363.0000 8246073.0000 2 2-3 173.22 123°40’29” 751470.0000 8246109.0000 3 3-4 100.84 225°8’13” 751607.0000 8246003.0000 4 4-5 195.6 209°41’50” 751707.0000 8246016.0000 5 5-6 275.5 110°38’52” 751863.0000 8246134.0000SITIO ARQUEOLÓGICO JARAMPA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 6 6-7 290.69 168°30’8” 752096.0000 8245987.0000 7 7-8 101.53 206°33’35” 752306.0000 8245786.0000 8 8-9 205.43 78°22’30” 752403.0000 8245756.0000 9 9-10 169.81 171°28’7” 752304.0000 8245576.0000 10 10-11 132.52 136°1’22” 752201.0000 8245441.0000 11 11-12 209.8 208°34’19” 752070.0000 8245421.0000 12 12-13 180.88 134°29’0” 751903.0000 8245294.000013 13-14 240.22 155°30’2” 751724.0000 8245320.0000 14 14-15 123.02 121°49’56” 751522.0000 8245450.0000 15 15-16 125.24 245°23’22” 751524.0000 8245573.0000 16 16-17 210.49 139°3’44” 751411.0000 8245627.0000 17 17-1 255.55 148°22’53” 751327.0000 8245820.0000 TOTAL 3103.23 2700°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, así como en los Informes N° 000977-2022-DSFL/MC, Informe N° 000049-2022-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico de Jarampa, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.-Señalización. x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los