TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2022- JQO/DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos“En el caso de Chauchilla, esta labor viene siendo acentuada de modo sistemático desde épocas pasadas y que no han cesado a la fecha, esta actividad es promovida principalmente por personas que se dedican a la huaquería en toda la zona de Nasca, producto de esta actividad ilícita se aprecia hoyos y forados en toda la extensión del sitio arqueológico, así mismo se aprecia restos de textiles, fragmentos de cerámica, restos óseos en la intemperie, esta actividad se incrementa cada vez más debido a la escasa presencia de personas de vigilancia y mantenimiento. Factores naturales La situación negativa que se presenta en el sitio arqueológico de Chauchilla viene desde hace muchos años atrás y se mantiene permanente, ya que el problema es el deterioro de las estructuras arquitectónicas de las tumbas y los objetos asociados que está siendo afectado por los fuertes vientos Paracas “lluvia de arenas” que viene erosionando las paredes, así mismo contribuye de manera negativa en el deterioro de los textiles y objetos de cerámica, pero también debemos considerar otros agentes de deterioro de los textiles y objetos de cerámica, pero también debemos considerar otros agentes de deterioro como son la temperatura, polvo, exposición de la luz y otros microorganismos. Que, mediante Memorando N° 001388-2022-DDC ICA/MC de fecha 02 de diciembre del 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000971-2022/DSFL/MC de fecha 05 de diciembre de 2022, sustentado en el Informe N° 000159-2022-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC elaborado por el Lic. José Luis; Quispe Orosco y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla; Que, mediante Informe Nº 000201-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 20 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PP-41-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 S ÁREA (m2): 505 067.62 m2 (50.5068 ha) PERIMETRO: 3 427.68 m Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla VÉRTICE LADO DISTANCIAÁNGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1—2 463.19 82”37’25” 507241.1399 8343810.6331 2 2—3 307.18 205’8’8” 507700.4959 8343751.1658 3 3—4 216.49 121”45’37” 507993.0340 8343844.8596 4 4—5 399.21 219”9’32” 508157.7035 8343704.3146 5 5—6 422.09 83”36’58” 508556.8118 8343695.1051 6 6-7 1272.92 89’14’56” 508500.2146 8543276.8277 7 7—1 346.60 98”27’25” 507241.1399 8343464.0320 TOTAL 3427.68 900”0’1 “ Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022, así como en el Informe N° 000971-2022/DSFL/MC, Informe N° 000159-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-41-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: