TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar” (SOLAS 74), deben cumplir con lo establecido en el mencionado convenio. Artículo 4°.- Los buques nacionales que estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973” (MARPOL 73), deben cumplir con lo establecido en el mencionado convenio. Artículo 5°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N° 0562-2003/DCG de fecha 5 de setiembre del 2003 y N° 235-2007/DCG de fecha 8 de junio del 2007, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 6°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0069-1998/DGCG de fecha 9 de marzo de 1998, Nº 0510-1999/DCG de fecha 30 de noviembre de 1999, Nº 442-2005- DGCG de fecha 31 de agosto del 2005, Nº 0714-2005-MGP/DGCG de fecha 27 de diciembre del 2005 y Nº 0322-2013-MGP/DCG de fecha 15 de abril del 2013, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 7°.- El citado Reglamento entrará en vigencia el 1 de julio del 2023. Artículo 8°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y sus Anexos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2137242-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración del proyecto de Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial denominado “COMPEAGRO”, así como, de la elaboración del Mapa de Desarrollo Económico por regiones, en el marco de la Ley N° 31339, Ley que promueve la industrialización del agro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0586-2022-MIDAGRI Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 591-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDG de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando N° 1949-2022-MIDAGRI-SG/OGPP y el Memorando N° 02012-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1763-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley establece que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, en coordinación con el organismo rector en la materia, promueve la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; Que, asimismo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego promueve la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, dicho dispositivo tiene por objeto promover la industrialización del agro con la fi nalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversi fi cación y la so fi sticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, mediante los artículos 2 y 4, de la Ley N° 31339 se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la elaboración del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial; el que se denominará COMPEAGRO, así como establecer un mapa de desarrollo económico por regiones; ello, con la fi nalidad que se identi fi que en cada lugar, el tipo de industrialización y diversi fi cación adecuado para que este sea promovido adecuadamente; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria, de fi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente al concluir su periodo de vigencia, y se crean por resolución ministerial; Que, mediante el O fi cio de Vistos, la Dirección General de Desarrollo Ganadero eleva a la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Legal N° 45-2022-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-ROMR, por el cual sustenta la pertinencia y necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, a cargo de la elaboración del proyecto de Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial denominado “COMPEAGRO”; así como, de la elaboración del mapa de desarrollo económico por regiones, en el marco de la Ley N° 31339, lo cual se debe realizar mediante Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31339, Ley que promueve la industrialización del agro; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de la elaboración del proyecto de Plan