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13 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 05-2022- SGBG de fecha 23 de julio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huanso ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “El sector Norte presenta afectaciones que han destruido parte de la arquitectura por actividades de remoción de suelos para la ampliación de terrenos agrícolas y construcción de trochas. Así también ha sido afectado por excavaciones ilícitas que han destruido tumbas y debilitados bases de muros. El sitio arqueológico de Huanso está asociado al paisaje de andenes y terrazas prehispánicas del distrito de Chuquibamba, el cual cuenta con numerosos sitios arqueológicos, lo cual signi fi ca un alto potencial arqueológico; por lo tanto, toda intervención que implique la remoción de suelos debe contar con Plan de Monitoreo Arqueológico y Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en super fi cie además de señalizarse y delimitarse con urgencia el número total de sitios con evidencias prehispánicas.” Que, mediante Memorando N° 000954-2022/DDC ARE/MC de fecha 28 de noviembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huanso, recaída en el Informe de Inspección N° 05-2022-SGBG de fecha 23 de julio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000974-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000050-2022-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 05-2022-SGBG, elaborado por el Lic. Susana Grimanesa Béjar García; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huanso; Que, mediante Informe Nº 000202-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 20 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huanso; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huanso, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-073-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Proyección: UTM Datum: WGS84Zona: 18LÁrea: 39 705.00 m² (3.9705 ha)Perímetro: 857.92m Sitio Arqueológico Huanso VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 153.69 106°22’51” 750132.0000 8249911.0000 2 2-3 61.85 106°15’42” 750278.0000 8249959.00003 3-4 227.37 148°49’1” 750313.0000 8249908.0000 4 4-5 111.46 96°0’56” 750326.0000 8249681.0000 5 5-6 116.62 102°52’23” 750216.0000 8249663.0000 6 6-7 32.76 99°5’51” 750172.0000 8249771.0000 7 7-8 48.6 275°22’13” 750200.0000 8249788.00008 8-9 42.54 203°47’17” 750171.0000 8249827.0000 9 9-1 63.03 121°23’46” 750134.0000 8249848.0000 TOTAL 857.92 1260°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 05-2022-SGBG de fecha 23 de julio de 2022, así como en los Informes N° 000974-2022-DSFL/MC, Informe N° 000050-2022-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-073-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico de Huanso, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la c onservación y protección de este importante monumento arqueológico.-Apuntalamiento x -Señalización. x - Retiro de estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementos y/o accesorios:x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las