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18 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antes indicado; Que, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, acerca de transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, el artículo 654 del citado Reglamento, establece que la Dirección General emite la normativa complementaria sobre los elementos y equipos de seguridad para la vida humana y protección, sus estándares en las naves y artefactos navales y sobre equipos de navegación, siendo su cumplimiento de responsabilidad de los propietarios y armadores; Que, el artículo 658 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que los certi fi cados son otorgados por la Autoridad Marítima Nacional, después de haber obtenido resultado satisfactorio en un reconocimiento e inspección efectuados a una nave de acuerdo a lo especi fi cado por la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, actualmente en lo referente a la seguridad de equipo para naves en el ámbito acuático, está regulado por las Resoluciones Directorales N° 0562-2003/DCG de fecha 5 de setiembre del 2003 y N° 235-2007/DCG de fecha 8 de junio del 2007, las mismas que establecen normas complementarias entre sí, sobre la seguridad de la vida humana en el ámbito acuático; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0069-1998/ DGCG de fecha 9 de marzo de 1998, se aprobaron las normas para la prevención y control de la contaminación por aguas sucias procedentes de buques; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0510-1999/ DCG de fecha 30 de noviembre de 1999, se aprobaron las normas para prevenir y controlar la contaminación por basuras procedentes de los buques; Que, mediante Resolución Directoral Nº 442-2005/ DGCG de fecha 31 de agosto del 2005, se aprobaron las disposiciones para naves no petroleras de 400 a 10000 de arqueo bruto y naves menores de 400 de arqueo bruto con máquina principal superior a 300 HP (223.5 KW); Que, mediante Resolución Directoral Nº 0714- 2005-MGP/DGCG de fecha 27 de diciembre del 2005, se aprobaron las excepciones a las embarcaciones pesqueras nacionales de 400 a 10000 de arqueo bruto, de la obligación de contar con equipo fi ltrador; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0322-2013- MGP/DCG de fecha 15 de abril del 2013, se aprobaron las normas para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedente de buques en aplicación al Anexo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques (Convenio MARPOL 73/78); Que, mediante Resolución Directoral N° 946-2016 MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016, se aprobó la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino a los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL; asimismo, se aprobaron los modelos de los certi fi cados y suplementos que emite la Autoridad Marítima Nacional en aplicación a las reglas del Convenio MARPOL; Que, mediante Ley N° 30884, se regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, cuya fi nalidad es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 054- 2020-RE de fecha 28 de diciembre del 2020, el Estado peruano rati fi ca en el “Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los Buques Pesqueros 1977”, adoptado en la Ciudad del Cabo, Republica de Sudáfrica, el 11 de octubre del 2012, en una conferencia diplomática bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, por lo antes indicado, es necesario que esta Autoridad Marítima apruebe, mediante resolución, el “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales del ámbito marítimo, fl uvial y lacustre”; el cual tiene como fi nalidad actualizar el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, incluyendo las normas para la prevención de la contaminación acuática, por hidrocarburos, aguas sucias y basuras, dejando sin efecto las Resoluciones Directorales N° 0562-2003/DCG de fecha 2 de setiembre del 2003, N° 235-2007/DCG de fecha 8 de junio del 2007, N° 0069-1998/DGCG de fecha 9 de marzo de 1998, Nº 0510-1999/DCG de fecha 30 de noviembre de 1999, Nº 442-2005- DGCG de fecha 31 de agosto del 2005, Nº 0714-2005-MGP/DGCG de fecha 27 de diciembre del 2005 y Nº 0322-2013-MGP/DCG de fecha 15 de abril del 2013; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, se ha emitido la Resolución Directoral N° 326-2022 MGP/DICAPI de fecha 12 de abril del 2022, disponiendo la publicación del proyecto denominado “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre“ por un periodo de TREINTA (30) días calendarios, modi fi cado mediante Resolución N° 521-2022 MGP/DICAPI de fecha 23 de junio del 2022, ampliando el plazo para las recomendaciones y opiniones al citado proyecto de reglamento hasta el 6 de julio del 2022; Que, es preciso señalar que, se han tomado en consideración las recomendaciones, opiniones y observaciones manifestadas por parte de las empresas SOLMAR CONSULTING S.A.C., PETROLERA TRANSOCEÁNICA S.A., Sociedad Peruana de Hidrocarburos, A&M SEGURIDAD Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR S.A.C., Asociación de Armadores Navieros y Actividades a fi nes de Loreto, corporación HAYDUK, entre otros y por las Capitanías de Puerto de los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo evaluado por el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones y el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales del ámbito marítimo, fl uvial y lacustre”, el cual se presenta de la siguiente manera: Anexo A: “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales del ámbito marítimo (RESEP-MARÍTIMO). Anexo B: “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales del ámbito fl uvial (RESEP-FLUVIAL). Anexo C: “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales del ámbito lacustre (RESEP-LACUSTRE). Artículo 2°.- Las naves comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros 1977 y su protocolo de Torremolinos de 1993 - Acuerdo de Ciudad del Cabo del 2012, se rigen por lo establecido en el mencionado convenio. Artículo 3°.- Los buques nacionales que estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del