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20 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Nacional de Competitividad Agroindustrial denominado “COMPEAGRO”, así como, de la elaboración del Mapa de Desarrollo Económico por regiones, en el marco de la Ley N° 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial, creado mediante el artículo 1 precedente, está conformado de la siguiente manera: - Un/a (1) representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología – DGDAA, quien lo presidirá; - Un/a (1) representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero - DGDG; - Un/a (1) representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS; - Un/a (1) representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP; - Un/a (1) representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; - Un/a (1) representante de Sierra y Selva Exportadora - SSE; - Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; - Un/a (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA; - Un/a (1) representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y, - Un/a (1) representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad -AGROIDEAS. 2.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una representación alterna, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia de la representación titular. Esta representación alterna asistirá con la misma capacidad de decisión del Titular. Artículo 3.- Designación de representantes Las representaciones titulares y alternas se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba su Plan de Trabajo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su instalación. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial, en el marco de lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar su Plan de Trabajo; b) Articular con las entidades públicas y otros actores, las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo; c) Elaborar y formular reportes quincenales de avance al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría Técnica; d) Elaborar el proyecto de Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial denominado “COMPEAGRO”; y, e) Elaborar la propuesta de Mapa de Desarrollo Económico por regiones. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Sectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, y de personas expertas y especializadas en la materia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Artículo 8.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 9.- Financiamiento Los gastos de funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 10.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de su instalación. Vencido dicho plazo debe hacer entrega de un informe fi nal de cierre, conteniendo la propuesta de Resolución Suprema que apruebe el Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial denominado “COMPEAGRO”; así como, del Mapa de Desarrollo Económico, por regiones. El plazo de vigencia puede ser prorrogado, por única vez en similar periodo, a solicitud del Grupo de Trabajo Sectorial, lo cual debe estar sustentado mediante informe técnico. Artículo 11.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los organismos, órganos y programas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, descritos en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación en el mencionado diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2137411-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° D000315-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de diciembre del 2022VISTOS: El Informe N° D0000191-2022-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGPP-OP emitido por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Memorando N° D000706-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° D000532-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;