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27 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el canon pesquero, está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, así como continentales lacustres y fl uviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que es utilizado para calcular el canon; señalando que dicho factor se obtiene de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un canon, dentro de los tres (03) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; los que se aprueban mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del canon pesquero, se trans fi ere a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del canon pesquero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante los Ofi cios N° 00000368-2022-PRODUCE/DVPA, N° 00000656-2022-PRODUCE/DGPARPA y N° 00000700-2022-PRODUCE/DGPARPA; por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Ofi cio N° 000008-2022-INEI/JEF y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000126-2022-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del canon pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, así como el número de cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021 a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cuotas El canon pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 es distribuido en seis cuotas (06) consecutivas mensuales. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2137323-1 Aprueban el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2022-EF/52 Lima, 23 de diciembre del 2022CONSIDERANDO:Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en la ciudad de Nueva York, así como en otras plazas fi nancieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las respectivas autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información de carácter estadístico, entre otros, sobre el país y debe actualizarse con información de cada ejercicio fi scal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301-2021- EF/52 se aprueba el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, que contiene información al 31 de diciembre de 2020; Que, en tal sentido, resulta necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, a través de la aprobación de su texto reformulado al 31 de diciembre de 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2021. Artículo 2.- Suscripción de documentos Delegar en el(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fi n de iniciar, impulsar y fi nalizar el trámite relativo al registro del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2021, ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, cuyo texto se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.