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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / y ser procesado en el Reino de España por la presunta comisión del delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2137587-8 Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano para cumplir el resto de su condena impuesta por las autoridades judiciales chinas en un establecimiento penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2022-JUS Lima, 23 de diciembre de 2022VISTO; el Informe Nº 159-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana OSWALDO CHÁVEZ RIVERA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana OSWALDO CHÁVEZ RIVERA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Dongguan de la República Popular China, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales chinas, por la comisión del delito de trá fi co de drogas; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo;Que, mediante Informe Nº 159-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana OSWALDO CHÁVEZ RIVERA a fi n de ser trasladado del Centro Penitenciario de Dongguan de la República Popular China, a un establecimiento penitenciario de la República del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, entre la República del Perú y la República Popular China no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la normativa interna; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano OSWALDO CHÁVEZ RIVERA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Dongguan de la República Popular China, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales chinas en un establecimiento penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2137587-9 PRODUCE Aprueban la modificación de un indicador de brechas denominado “Porcentaje del servicio de fortalecimiento de capacidades pesqueras artesanales de los centros de entrenamiento pesqueros que operan en condiciones inadecuadas”, y la eliminación de cuatro indicadores de brechas del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2022-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2022VISTOS: El O fi cio N° 330-2022-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones