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44 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, se ha visto por conveniente designar al señor OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ, en el cargo de Director General (CAP – P N° 2318), Nivel F-5, de la Escuela Nacional de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2137549-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de decreto supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 035-90- TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2022-TR Lima, 23 de diciembre de 2022VISTOS: el Informe N°649-2022-M TPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Proveído N° 3621-2022-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 1484-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 1055-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 25129 establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar; Que, la Ley N° 31600 modi fi ca la referida ley, estableciendo el derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certi fi cada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31600, establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo N° 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva;Que, el literal c) del artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Trabajo tiene como una de sus funciones la de formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimiento en materias de su competencia; Que, mediante el Informe N° 649-2022-M TPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo solicita la publicación del proyecto de decreto supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 035- 90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y su exposición de motivos, considerando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, el numeral 3) del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de decreto supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, con la fi nalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308- 2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación del proyecto normativo Disponer que la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de decreto supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial; en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Recepción de comentarios Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos mencionados en el artículo 1 pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicado en avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María,