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54 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO BAE AMAZONASBONGARÁ RECTA 25 LUYACONILA 29 LONYA CHICO 32 CAMPORREDONDO 4 COLCAMAR 51 INGUIL PATA 39 LONGUITA 25 MARÍA 24 SANTA CATALINA 21 SAN FRANCISCO DEL YESO19 SANTO TOMÁS 14 CHACHAPOYASMONTEVIDEO 33 LEIMEBAMBA 3 RODRÍGUEZ DE MENDOZALIMABAMBA 1 UTCUBAMBACUMBA 2 EL MILAGRO 6 LONYA GRANDE 18 CAJAMARCACUTERVOSAN JUAN DE CUTERVO17 JAÉN SANTA ROSA 18 SAN IGNACIOCHIRINOS 25 HUARANGO 17 SAN MARTÍNSAN MARTÍN SAN ANTONIO 4 PICOTATINGO DE PONASA 1 PUCACACA 2 RIOJA RIOJA 6 TOTAL 436 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Cajamarca o San Martín, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las municipalidades de los distritos detallados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) los locales de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) Sedes Amazonas, Cajamarca y San Martín. c) Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: (i) en el local de la Municipalidad Distrital de Recta ubicado en Jr. San Martín s/n, distrito de Recta, provincia de Bongará; (ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Conila ubicado en Jr. Bolognesi s/n, distrito de Conila, provincia de Luya; (iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Camporredondo ubicado en Jr. José Santos Chocano s/n, distrito de Camporredondo, provincia de Luya; (iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Colcamar ubicado en Jr. 28 de Julio s/n, distrito de Colcamar, provincia de Luya; (v) en el local de la Municipalidad Distrital de Inguilpata ubicado en Jr. San Isidro cuadra 1 - Plaza de Armas, distrito de Inguilpata, provincia de Luya; (vi) en el local de la Municipalidad Distrital de Longuita ubicado en Plaza Principal S/N, distrito de Longuita, provincia de Luya; (vii) en el local de la Municipalidad Distrital de Lonya Chico ubicado en Plaza de Armas s/n, distrito de Lonya Chico, provincia de Luya; (viii) en el local de la Municipalidad Distrital de María ubicado en Jr. Bolognesi s/n, distrito de María, provincia de Luya; (ix) en el local de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina ubicado en Av. Comercio s/n, distrito de Santa Catalina, provincia de Luya; (x) en el local de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso ubicado en Jr. Bolognesi s/n - Plaza de Armas, distrito de San Francisco del Yeso, provincia de Luya; (xi) en el local de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás ubicado en Jr. San Martín N° 351, distrito de Santo Tomás, provincia de Luya; (xii) en el local de la Municipalidad Distrital de Leimebamba ubicado en Jr. Sucre N° 121, distrito de Leimebamba, provincia de Chachapoyas; (xiii) en el local de la Municipalidad Distrital de Montevideo ubicado en Jr. Tranquilidad s/n, distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas; (xiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Limabamba ubicado en Jr. Andrea Ortega N° 302, distrito de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza; (xv) en el local de la Municipalidad Distrital de Cumba ubicado en Av. San Pedro N° 1059, distrito de Cumba, provincia de Utcubamba; (xvi) en el local de la Municipalidad Distrital de El Milagro ubicado en Jr. Lambayeque N° 183 Mz. B Lote 3, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba; (xvii) en el local de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande ubicado en Jr. dos de mayo N° 256, distrito Lonya Grande, provincia de Utcubamba; (xviii) en el local de la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo ubicado en Calle San Isidro s/n, distrito de San Juan de Cutervo, provincia de Cutervo; (xix) en el local de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ubicado en Calle Comercio N° 335, distrito de Santa Rosa, provincia de Jaén; (xx) en el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos ubicado en Calle San Francisco s/n, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio; (xxi) en el local de la Municipalidad Distrital de Huarango ubicado en Jr. 13 de Junio N° 248, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio; (xxii) en el local de la Municipalidad Distrital de San Antonio ubicado en Jr. Bolognesi N° 129, distrito de San Antonio, provincia de San Martín; (xxiii) en el local de la Municipalidad Distrital Tingo de Ponasa ubicado en Jr. Manuel Prado s/n, distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota; (xxiv) en el local de la Municipalidad Distrital de Pucacaca ubicado en Jr. Arequipa N° 380, distrito de Pucacaca, provincia de Picota; (xxv) en el local de la Municipalidad Distrital de Rioja ubicado en Jr. San Martin N° 100-102, distrito de Rioja, Provincia de Rioja o en los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Amazonas ubicada en el Jr. Ayacucho N°1151 - 1153, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Sede Cajamarca ubicada en Jr. Baños del Inca 114-116. Urb. Ramón Castilla, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y Sede San Martín ubicada en Jr. Oscar R. Benavides N° 329 distrito y provincia de Moyobamba y departamento de San Martín. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen que le corresponde (Amazonas, Cajamarca o San Martín); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado