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33 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2022-JUS Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTO; el Informe Nº 160-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MARLO CÉSAR CERVANTES ALARCÓN formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de mayo de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MARLO CÉSAR CERVANTES ALARCÓN, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada (Expediente Nº 37-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 160-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARLO CÉSAR CERVANTES ALARCÓN para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2137587-2 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2022-JUS Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTO; el Informe Nº 146-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDUARDO JORGE CASTAÑEDA HUAMÁN, formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de julio de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDUARDO JORGE CASTAÑEDA HUAMÁN, formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores,