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36 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de setiembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana HENRRY GUSTAVO GONZALEZ, formulada por el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor edad con identidad reservada (Expediente Nº 96-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 157-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano HENRRY GUSTAVO GONZALEZ para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2137587-6 Dejan sin efecto la R.S. N° 100-2021-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por las autoridades del Principado de Andorra RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2022-JUS Lima, 23 de diciembre de 2022VISTO; el Informe Nº 155-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 100-2021-JUS mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GILMER HARRY MELÉNDEZ GUARNIZ formulada por las autoridades del Principado de Andorra, para cumplir la condena impuesta por: (i) delito mayor de agresión sexual constitutivo de violación, (ii) delito menor de malos tratos en el ámbito doméstico, (iii) delito menor continuado de coacciones, (iv) contravención penal de resistencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y (v) contravención penal de lesiones dolosas, en agravio de una mujer con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de abril de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana Gilmer Harry Meléndez Guarniz, formulada por las autoridades del Principado de Andorra, para cumplir la condena impuesta por: (i) delito mayor de agresión sexual constitutivo de violación, (ii) delito menor de malos tratos en el ámbito doméstico, (iii) delito menor continuado de coacciones, (iv) contravención penal de resistencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y (v) contravención penal de lesiones dolosas, en agravio de una mujer con identidad reservada (Expediente Nº 45-2018); Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2021- JUS, publicada el 13 de mayo de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana Gilmer Harry Meléndez Guarniz; Que, mediante Resolución del 29 de marzo de 2022, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dejó sin efecto la Resolución Consultiva del 22 de abril de 2019, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, por desistimiento de la demanda de extradición; Que, el literal f) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial