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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2137499-1 Aprueban la octava convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de cuatrocientos treinta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2022-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe N° 320-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 765-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 019-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JVG y el Informe Técnico Legal N° 05-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-BLYC de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 847-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios en el marco de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo N° 182-2021- PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Recta de la provincia de Bongará, en los distritos de Conila, Lonya Chico, Camporredondo, Colcamar, Inguilpata, Longuita, María, Santa Catalina, San Francisco del Yeso y Santo Tomás de la provincia de Luya, en los distritos de Montevideo y Leimebamba de la provincia de Chachapoyas, en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza, en los distritos de Cumba, El Milagro y Lonya Grande de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; en el distrito de San Juan de Cutervo de la provincia de Cutervo, en el distrito de Santa Rosa de la provincia de Jaén, en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; y, en el distrito de San Antonio de la provincia de San Martín, en los distritos de Tingo de Ponasa y Pucacaca de la provincia de Picota, en el distrito de Rioja de la provincia de Rioja del departamento de San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario; Estado de Emergencia que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N°s 014, 038, 067 y 100-2022-PCM; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de cuatrocientos treinta y seis potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de movimiento sísmico en el distrito de Recta de la provincia de Bongará, en los distritos de Conila, Lonya Chico, Camporredondo, Colcamar, Inguilpata, Longuita, María, Santa Catalina, San Francisco del Yeso y Santo Tomás de la provincia de Luya, en los distritos de Montevideo y Leimebamba de la provincia de Chachapoyas, en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza, en los distritos de Cumba, El Milagro y Lonya Grande de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; en el distrito de San Juan de Cutervo de la provincia de Cutervo, en el distrito de Santa Rosa de la provincia de Jaén, en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de San Antonio de la provincia de San Martín, en los distritos de Tingo de Ponasa y Pucacaca de la provincia de Picota; y, en el distrito de Rioja de la provincia de Rioja del departamento de San Martín, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas; ii) la octava convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 847-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la octava convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Octava convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas 1.1 Aprobar la octava convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de cuatrocientos treinta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM y sus prórrogas, según el siguiente detalle: