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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone que se deje sin efecto una Resolución Suprema cuando no proceda la Revocatoria; Que, mediante Informe Nº 155-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 100-2021-JUS, publicada el 13 de mayo de 2021 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida; Que, entre la República del Perú y el Principado de Andorra no existe Tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslados de condenados; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 100-2021-JUS, publicada el 13 de mayo de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana GILMER HARRY MELÉNDEZ GUARNIZ formulada por las autoridades del Principado de Andorra, para cumplir la condena impuesta por: (i) delito mayor de agresión sexual constitutivo de violación, (ii) delito menor de malos tratos en el ámbito doméstico, (iii) delito menor continuado de coacciones, (iv) contravención penal de resistencia leve a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y (v) contravención penal de lesiones dolosas, en agravio de una mujer con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2137587-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2022-JUS Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTO; el Informe Nº 153-2022/COE-TPC, del 24 de octubre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana NOÉ ABRAHAM MALDONADO SUMARI formulada por las autoridades competentes del Reino de España para ser procesado por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de agosto de 2021, complementada mediante Resolución del 10 de marzo de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana NOÉ ABRAHAM MALDONADO SUMARI formulada por las autoridades competentes del Reino de España para ser procesado por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 192-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 153-2022/COE-TPC del 24 de octubre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser enjuiciada por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Derecho Supremo Nº 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y por su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NOÉ ABRAHAM MALDONADO SUMARI para ser extraditado de la República del Perú