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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción de la entidad, los derechos fundamentales en al ámbito laboral, las materias socio-laborales, las relaciones de trabajo, el diálogo social y la concertación laboral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral y relaciones de trabajo; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, dispone que, entre otros, el 1 de mayo de cada año es un día feriado toda vez que se conmemora el “Día del Trabajo”; Que, la Organización Internacional del Trabajo conmemora el 1 de mayo como el “Día Internacional de los Trabajadores” celebrado o fi cial y extrao fi cialmente por más de ochenta países como homenaje a los mártires de Chicago y como una reivindicación de los derechos de los trabajadores; Que, mediante los documentos de vistos, la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP solicita que se o fi cialice el Reconocimiento al mérito – CGTP que dicha organización sindical otorga los días 1 de mayo de cada año a las personas o entidades que contribuyen al fortalecimiento, promoción y defensa de los derechos sindicales de los trabajadores del Perú; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- O fi cializar reconocimiento Ofi cializar el RECONOCIMIENTO AL MÉRITO – CGTP que la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP otorga los días 1 de mayo de cada año a las personas o entidades que contribuyen al fortalecimiento, promoción y defensa de los derechos sindicales de los trabajadores del Perú. Artículo 2.- Financiamiento Este acto de o fi cialización no irroga gastos ni recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2137365-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a JEMARY´Z S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1272-2022-MTC/01.03 Lima, 20 de diciembre de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-483876-2022, mediante el cual la empresa JEMARY’Z S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;