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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban modificación de la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, aprobado por Resolución N° 218-2020-OS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 249-2022-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N°218-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 218”) del 22 de diciembre de 2020 aprobó la Norma “Manual de Costos basado en Actividades aplicable a las Empresas de Distribución Eléctrica” (en adelante “Manual de Costos por Actividades”). En relación al registro de información, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la norma, dispuso que las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de la información de acuerdo a los establecido en el Manual de Costos por Actividades, a partir del mes de enero del año 2022; Que, el Osinergmin con O fi cio N° 457-2021-GRT, de fecha 06 de mayo de 2021, solicitó a las empresas concesionarias de distribución eléctrica (en adelante “EDE”) un informe acerca de las acciones y el nivel de avance sobre la implementación del Manual de Costos, y de ser el caso, formular las consultas referentes a la implementación del Manual de Costos por Actividades, las cuales deberían remitirse junto con el informe solicitado; Que, con fecha 18 de diciembre de 2021, el Osinergmin mediante Resolución N°245-2021-OS/CD modi fi ca la fecha de inicio del registro de la información a partir del mes de enero del año 2023. Asimismo, dispuso que la adecuación de sus sistemas y/o implementación de nuevos sistemas, a fi n de cumplir con dicho registro, se debe realizar durante el año 2022; Que, sobre dicha base normativa, las EDE, en la etapa de implementación del Manual de Costos por Actividades, remitieron al Osinergmin consultas sobre dicho Manual cuyo análisis determina la necesidad de efectuar diversas mejoras y modi fi caciones de carácter técnico que están referidas a actualizaciones de formatos, de fi niciones, eliminación de subcuentas, incorporación de campos en tablas, entre otros; Que, mediante Resolución N° 193-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la fi nalidad de la modi fi cación normativa; Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Luz del Sur S.A.A., así como, por el Grupo Distriluz, han sido analizados en el Informe Técnico N° 716-2022-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del Manual de Costos por Actividades, correspondiendo la aprobación fi nal de las modi fi caciones y la disposición de su vigencia a partir del día siguiente de su publicación; Que, se han expedido los Informes N° 715-2022-GRT y N° 716-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la fundamentación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 2 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 041-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi cación de la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” Modi fi car los artículos 3, 4, 5, 6 y el Capitulo Cuarto de la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, aprobada con Resolución N° 218-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 3°.- De fi niciones “(…) 4. Inductores de Actividades. – Son aquellos indicadores (drivers) que permiten la asignación de los gastos administrativos a las unidades de costos, según la relación causal del costo directo. “(…) Artículo 4°.- Instrucciones Generales“(…) 2.1. (…)La supervisión directa está conformada por los gastos de personal de Profesionales y demás gastos asociados a la supervisión de las áreas de desarrollo de inversiones, operación, mantenimiento y comercialización, los cuales se asignarán según los Inductores de Recursos a las unidades de costos respectivas. “(…) Artículo 5°.- Plan de Cuentas ELEMENTO 7: INGRESOS 70 VENTAS (…) 704 Prestación de servicios Tarifarios 7041 Alta Tensión“(…)70411 Clientes Regulados(…)70412 Clientes Libres(…)” Se retira la subdivisionaria 70413 Otros Consumidores Tarifarios 7042 Media Tensión “(…)70421 Clientes Regulados(…)70422 Clientes Libres(…)”“(…) Se retira la subdivisionaria 70423 Otros Consumidores Tarifarios 7043 Baja Tensión “(…)“(…)