TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Para agua potable y alcantarillado: ݈ܽ݅ܿ݊݁݀݅ݏ݂݁ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢோ୷୶ୟ୮ୟ୫୮ୟ ൌ ݏ݂݁ܽ݅ݎ݈ܽܶܽ݅ܿ݊݁݀ ÓହǢ୯୳ ݂ܽ݅ݎ݈ܽܶܽ݅ܿ݊݁݀݅ݏܴ݁ ÓହǢ୧୪୪ୟୖ୧ୡୟ୷୶ୟ୮ୟ୫୮ୟ ൌ ݏݎݐݕ݈ܽ݅ܿݎ݁݉ܥ݂ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢଶௗǡ௨ En la localidad de Pichanaqui Para agua potable y alcantarillado: ݂ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢଵୣ୰୰ୟ୬୭ǡ୧ୡ୦ୟ୬ୟ୯୳୧ ൌ ݏݎݐݕ݈ܽ݅ܿݎ݁݉ܥ݂ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢଶୢ୭୰ୟ୬୭ǡ୯୳ En la localidad de SatipoPara agua potable: ݈ܽ݅ܿ݊݁݀݅ݏ݂݁ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢୗୟ୲୧୮୭ ൌ ݏ݂݁ܽ݅ݎ݈ܽܶܽ݅ܿ݊݁݀ ÓହǢ୯୳ ݂ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢଵୣ୰୰ୟ୬୭ǡୗୟ୲୧୮୭ ൌ ݂ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢଵୣ୰୰ୟ୬୭୯୳ Para alcantarillado: ݈ܽ݅ܿ݊݁݀݅ݏ݂݁ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢୗୟ୲୧୮୭ ൌ ݏ݂݁ܽ݅ݎ݈ܽܶܽ݅ܿ݊݁݀ ÓହǢ୯୳ En la localidad de San RamónPara agua potable y alcantarillado: ݈ܽ݅ܿ݊݁݀݅ݏ݂݁ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢୗୟ୬ୖୟ୫×୬ ൌݏ݂݁ܽ݅ݎܽܶ ݈ܽ݅ܿ݊݁݀ ÓହǢ୯୳ ݈ܽ݅ܿ݊݁݀݅ݏ݂݁ܰܽ݅ݎܽܶ ÓହǢୗୟ୬ୖୟ୫×୬ ൌ ݂ܽ݅ݎܽܶ ÓହǢ୯୳ I.6 Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral I.6.1. I.6.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión 1. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Ante ello, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. 2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo con el procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS SELVA CENTRAL S.A. para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 3. Respecto a los numerales anteriores, los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.4. En caso el usuario resulte ser bene fi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho bene fi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. I.6.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión 1. En caso EPS SELVA CENTRAL S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS SELVA CENTRAL S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, respecto del hogar que se considera no cumple con la condición de pobre o pobre extremo de acuerdo a dicho sistema. 2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelado, EPS SELVA CENTRAL S.A. podrá solicitar al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, la actualización o la determinación de la CSE. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento del MIDIS, EPS SELVA CENTRAL S.A. no podrá retirar el bene fi cio. 3. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados o el PGH. 4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido.