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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / h) Cartas Notariales Nros. 003 y 004-2022-GRH-CR, dirigidas al señor recurrente, diligenciadas el 31 de marzo de 2022, mediante las cuales se le noti fi ca el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022-GRH-CR. i) Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022- GRH-CR, presentado por el señor recurrente el 18 de abril de 2022. j) O fi cio Nº 011-2022-GRH-CR del 19 de abril de 2022, mediante el cual el consejero delegado solicitó a la Gerencia General del Gobierno Regional de Huánuco la siguiente información: - Suspensión del plazo procesal administrativo en el Gobierno Regional de Huánuco, durante el 4 y 5 de abril de 2022. - Prestación de servicios a través de la Mesa de Partes Virtual del Gobiernos Regional de Huánuco, durante el 4 y 5 de abril de 2022. - Informe sobre si el señor recurrente presentó recurso administrativo de apelación contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 48-2022-GRH-CR. k) Ofi cio Nº 412-2022-GRH/GR del 22 de abril de 2022, mediante el cual el gobernador regional encargado remitió al Consejo Regional de Huánuco el Informe Nº 218- 2022-GRH-GR/SG, a través del cual se dio respuesta al requerimiento de información. l) O fi cios Nros. 012 y 013-2022-GRH-CR/CD, del 26 de abril de 2022, mediante los cuales se comunica al señor recurrente que la sesión extraordinaria de consejo regional, en la que se abordará su recurso de reconsideración, se llevará a cabo el 28 de abril de 2022, para que haga uso de su derecho de defensa, conforme a los mecanismos que la Ley prevé y de considerarlo pertinente asista a la sesión extraordinaria. m) Acta Nº 06-2022, Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del 28 de abril de 2022, en la que el Consejo Regional de Huánuco declaró, por unanimidad de los asistentes (18 votos a favor), improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente. n) Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2022-GRH- CR, del 29 de abril de 2022, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración, presentado por el señor recurrente contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022-GRH- CR. Asimismo, el Consejo Regional de Huánuco declaró acto fi rme el citado acuerdo regional. o) O fi cios Nros. 357 y 358-2022-GRH-CR/SCR, del 26 de abril de 2022, dirigidos al señor recurrente, mediante los cuales se le noti fi có el Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2022-GRH-CR. p) Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2022-GRH- CR, interpuesto por el señor recurrente el 17 de mayo de 2022. q) Acuerdo de Consejo Regional Nº 087-2022-GRH- CR, del 20 de mayo de 2022, que dispone elevar ante el Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente. Documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Huánuco 1.2. Mediante el O fi cio Nº 000123-2022-ADMNCPP- GAD-CSJH-PJ, del 26 de abril de 2022, la O fi cina de Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió a esta sede electoral la copia certi fi cada de las siguientes resoluciones: a) Resolución Nº 14, del 25 de febrero de 2022, mediante la que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Huánuco declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de 18 meses, en contra del señor recurrente y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión agravada, en agravio del Estado Peruano, Gobierno Regional de Huánuco. b) Resolución Nº 15, del 28 de marzo de 2022, a través de la cual el referido órgano jurisdiccional corrigió la fecha de la Resolución Nº 14, siendo la fecha correcta 25 de marzo de 2022.c) Resolución Nº 18, del 31 de marzo de 2022, mediante el que el referido órgano jurisdiccional concedió el recurso de apelación presentado por el abogado del señor recurrente contra la Resolución Nº 14. Recurso de apelación1.3. El 17 de mayo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2022-GRH-CR, del 29 de abril de 2022, que declaró improcedente por extemporáneo su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022-RMDD/CR; a efecto de que sea declarado nulo y, en consecuencia, se deje sin efecto su suspensión; bajo los siguientes argumentos: a) La orden de prisión preventiva recaída en su contra no tiene la condición de fi rme, al haber sido impugnada mediante el recurso de apelación interpuesto por el abogado encargado de su defensa. b) El Consejo Regional de Huánuco incurrió en arbitrariedad, al disponer su suspensión cuando aún se encuentra pendiente de ser resuelto el citado recurso de apelación. c) Se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, porque era de conocimiento público que su persona se encontraba en la ciudad de Lima, cuando se le noti fi có sobre la realización de la sesión extraordinaria. d) No existe entre la referida noti fi cación y el desarrollo de la sesión extraordinaria 48 horas, por lo que se ha incumplido el Reglamento Interno del Consejo Regional. e) El Consejo Regional, a sabiendas de que su domicilio se encuentra ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 491, procedió a noti fi car la citación a la sesión extraordinaria al domicilio de su madre, para posteriormente, y con menos de 24 horas, noti fi carlo en su domicilio. f) Su abogado se comunicó vía llamada telefónica de WhatsApp con la secretaría del Consejo Regional para poner en su conocimiento que se encontraba retornando a Huánuco y que se estaría apersonando en la sesión extraordinaria en los minutos siguientes; sin embargo, no se le permitió a su abogado realizar la defensa respectiva. g) Su pretensión tiene por objeto la nulidad, independientemente de que el recurso de reconsideración sea o no extemporáneo, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la facultad de revisar todo el procedimiento administrativo de suspensión y determinar si el Consejo Regional ha vulnerado la Ley. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes . En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.