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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Res. N° 234-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000286-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada norma que se excluye de los alcances del mencionado régimen a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT y normas modi fi catorias establece que la exclusión dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 a que se refi ere el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, agregando que a partir del 1 de enero de 2023 el régimen de retenciones del impuesto a la renta en mención será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT Modifícase la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 124- 2013/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modi fi cado por las Resoluciones de Superintendencia N. os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modi fi catorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2137238-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor I de Superintendencia de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 535-2022-SUNAFIL Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS: El Memorándum N° 306-2022-SUNAFIL/SP, de la Superintendencia; el Informe N° 1091-2022-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 798-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 23 de diciembre de 2022, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones