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79 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0841-2022-RE Lima, 27 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley N° 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, regula, entre otros asuntos, de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente cali fi cado; Que, la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 298-2021-EF/43, establece, entre otros asuntos, las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N 130-2003-RE, la designación, término de la designación, encargaturas de funciones, de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos correspondientes a los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería, del centro de formación profesional; así como para su desempeño como asesores principales y asesores especializados, se efectúa mediante resolución ministerial; Que, el “encargo de funciones” es la “acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicios”, en concordancia con lo establecido por el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Sector Público en diversas opiniones (por ejemplo, los Informes Técnicos N° 885-2019 y N° 000144-2022-SERVIR-GPGSC), y dentro del marco dispuesto en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP; por lo que para disponer dicha acción se debe tomar en cuenta el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 0312-2022-RE, de 18 de mayo de 2022, que establece entre otros, la clasi fi cación, funciones y requisitos de los cargos estructural de Director General y Jefe de O fi cina General; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se re fi ere el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; asimismo, establece en su numeral 7.2 del artículo 7 que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquel Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva entidad; Que, los numerales 9.3 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento Público, establece los principios, normas y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento Público a que se re fi ere el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, siendo que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada ley; Que, en concordancia con lo establecido por los artículo 8 y 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el artículo 9 de la Directiva N° 003-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/51.01, precisa que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por el titular de la entidad, quien puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, de otro lado, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares del Viceministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaria General, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Recursos Humanos, las facultades