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84 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, por un plazo de vigencia de ciento ochenta días hábiles; posteriormente, dicho plazo fue prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 031-2022-TR, por sesenta días hábiles; Que, en el marco de la implementación del lineamiento 4.3 del Objetivo Prioritario 04 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado los protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, los cuales buscan coadyuvar en la reducción de los efectos nocivos generados por los factores de riesgo presentes en sus actividades, a fi n de marcar pautas para la realización de la evaluación del estado de salud de las personas; Que, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial emite el informe fi nal en el cual se adjunta la versión fi nal de cinco protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, recomendando su aprobación; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el presente decreto supremo con el cual se aprueben los protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/ las trabajadores/as del sector construcción; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modi fi catorias; la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2021-TR; y, el , Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Establecer los procedimientos que debe seguir el profesional de salud, para la vigilancia de la salud con exposición a agentes físicos, biológico, químicos, factores de riesgos ergonómicos y psicosociales de los trabajadores del sector construcción. Artículo 2.- Aprobación Aprobar los protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, los que, como anexos, forman parte integrante del presente decreto supremo. Los referidos protocolos son los siguientes: a) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes biológicos . b) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes físicos .c) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes químicos . d) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a factores de riesgo ergonómicos . e) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a factores de riesgo psicosociales. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as son aplicables a todo empleador del sector construcción que desarrolla las actividades contenidas en el listado de actividades aprobado por la Resolución Ministerial Nº 251-2021-TR o norma que la sustituya. Artículo 4.- Disposiciones mínimas4.1. Los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as contienen disposiciones mínimas para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as. 4.2. Lo dispuesto en los protocolos no exonera a los empleadores de realizar la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as frente a otros factores y/o agentes de riesgo existentes en el lugar de trabajo o de adoptar mayores medidas de prevención en atención a los avances de la ciencia. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo y sus anexos se publican en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2139274-6 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES