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86 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con O fi cio N° 1198-2020-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC de fecha 30 de diciembre de 2020 , la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Saneamiento, remite entre otros, los Informes Técnicos de tasación de las áreas de un (01) inmueble y sus mejoras materia del presente informe identi fi cados con códigos CV1-T2-001, CV1-T2-004 y CV1-T2-007, en los cuales se determina los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble y sus mejoras, afectadas por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco) (en adelante, la Obra)”; Que, con Resolución Ministerial N° 1239-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación y los valores de las tasaciones de las áreas de un (01) inmueble y sus mejoras, afectadas por la ejecución de la Obra, cuyos valores ascienden a S/ 337 059,71 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 71/100 SOLES), S/ 23 745,15 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 15/100 SOLES) y S/ 20 852,23 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 23/100 SOLES), respectivamente; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a las ofertas de adquisición, manifestando su voluntad para proceder a la entrega anticipada de la posesión del área afectada, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; Que, con Memorando Nº 4374-2022-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 002-2022/JHQB-AHLO, a través del cual se ha sustentado que, resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1239-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble y sus mejoras identi fi cadas con códigos CV1-T2-001, CV1-T2-004 y CV1-T2-007, y en consecuencia aprobar los valores totales de las Tasaciones y los pagos por la adquisición de las citadas áreas del inmueble y sus mejoras afectadas, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1239-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y los valores de las tasaciones de las áreas de un (01) inmueble y sus mejoras, afectadas por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones ascendentes a S/ 404 471,65 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 65/100 SOLES), correspondiente al código CV1-T2-001, S/ 28 494,18 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 18/100 SOLES) correspondiente al código CV1-T2-004 y S/ 25 022,68 (VEINTICINCO MIL VEINTIDOS CON 68/100 SOLES) correspondiente al código CV1-T2-007, montos que incluyen el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble y sus mejoras afectadas por la ejecución de la obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)”, así como el pago respectivo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada de los documentos que acrediten el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre de los Sujetos Activos o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto