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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección, incluidos las contrataciones directas, que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores. k) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda. l) Aprobar la nulidad del procedimiento de selección en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. m) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general a través de un procedimiento de selección único. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como, de ser el caso, aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento en calidad de entidad encargante. o) Suscribir convenios para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos internacionales, previa aprobación del encargo por resolución del Titular de la Entidad; así como, aprobar los documentos del procedimiento de selección derivado de dichos convenios. p) Autorizar y/o resolver las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar ampliaciones de plazo a dichas contrataciones. q) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces. r) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos que se deriven de procedimientos de selección, incluidos las contrataciones directas, y los que se deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los literales m), n) y o) precedentes; así como suscribir adendas a dichos contratos. s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios en general y servicios de consultoría, hasta por el máximo permitido por ley. t) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general, servicios de consultoría y obras, hasta por el máximo permitido por ley. u) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos, incluso cuando estas impliquen incremento de precio. v) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo presentadas por los contratistas. w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, y una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. x) Aprobar la subcontratación de prestaciones solicitada por los contratistas, hasta por el máximo permitido por ley. y) Suscribir contratos complementarios, hasta por el máximo permitido por ley. z) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. aa) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos que deriven del procedimiento especial de contratación previsto por la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados, así como suscribir las adendas a dichos contratos. bb) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones que deriven de contrataciones celebradas al amparo de la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados. cc) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos. dd) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. ee) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra; emitir pronunciamiento respecto a las observaciones formuladas a las referidas liquidaciones; y, noti fi car a los contratistas las referidas liquidaciones, cuando corresponda. ff) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. gg) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. hh) Representar a la Entidad ante la Dirección General de Abastecimiento – MEF, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. 3.3 En materia de gestión de inversiones a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas. b) Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de dar inicio a la ejecución física. 3.4 En materia de gestión administrativaa) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad en materia administrativa que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio. b) Suscribir los convenios de gestión y de colaboración y cooperación interinstitucional, en materia de administración de bienes inmuebles, y sus respectivas sus adendas; así como efectuar los trámites que deriven de estos. c) Suscribir contratos administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como minutas y/o escrituras públicas, cuando corresponda. d) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles que corresponden al Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento Público y las Directivas que emite la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; así como realizar los trámites previos y los que se deriven de los actos de adquisición, administración y disposición que se aprueben, presentando los expedientes técnicos u otros documentos que correspondan ante la entidad pública propietaria y/o ante la entidad competente para promover los actos de disposición. e) Aprobar y aceptar las donaciones solicitadas por entidades públicas o privadas respecto de bienes muebles e inmuebles, así como las donaciones de suministro de funcionamiento. Artículo 4.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Recursos Humanos Se delega en el(la) jefe(a) de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades: