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89 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “PASO A DESNIVEL CHINCHAYSU LLO, SUBTRAMO 5 DE LA RED VIAL N° 6: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESNELLY GUILLERMINA PERALES ABREGU SOLANGE PIERINA SALVATIERRA PERALES LESLIE YERALDINE SALVATIERRA PERALES ARIANA BETSABE SALVATIERRA PERALESCÓDIGO: RV-CHIN-007 ÁREA AFECTADA: 5 661.60 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 302 396,86LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte:COLINDA CON LA PARTIDA REGISTRAL N°11040107 (DEL VÉRTICE 1 AL VÉRTICE 10) en 196.78 m.Por el Sur:COLINDA CON LA PARTIDA REGISTRAL N° 11030941 (DEL VÉRTICE 17 AL VÉRTICE 6) en 97.92 m.Por el Este:COLINDA CON LA PARTIDA REGISTRAL N° 11029725 (DEL VÉRTICE 10 AL VÉRTICE 17) en 114.70 m.Por el Oeste:COLINDA CON LA CARRETERA PANAMERICANA SUR (DEL VÉRTICE 6 AL VÉRTICE 1) en 36.89 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-10 196.78 372263.7575 8501390.0016 10 10-11 8.68 372459.9191 8501405.5570 11 11-12 16.74 372460.7323 8501396.9147 12 12-13 12.37 372444.1773 8501394.4580 13 13-14 6.64 372434.8775 8501386.2969 14 14-15 37.13 372429.1239 8501382.9757 15 15-16 18.99 372392.3695 8501377.6877 16 16-17 14.15 372375. 1111 8501369.7651 17 17-6 97.92 372364.4726 8501360.4349 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 11029725 del Registro dePropiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI – Sede Ica.6 6-7 13.85 372266.8167 8501353.2397 7 7-8 0.23 372265.7695 8501367.0466 8 8-9 18.42 372265.7530 8501367.2766 INFORME DE ESPECIALISTA: INFORME TECNICO Nº 004-2022-ILME de fecha 28.11.2022.9 9-1 4.39 372264.2015 8501385.6328 2139208-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua – San Francisco, Tramo: Km 26+000 – Km 78 +500” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1364-2022-MTC/01.02 Lima, 28 de diciembre de 2022 VISTO: El Memorándum N° 1984-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Quinua – San Francisco; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a