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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Especialista en Proyectos y Obras de Inversión Pública de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, sea designado como responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza; Que, con Informe OPR Nº 068/2022 de la O fi cina de Programación y Presupuesto de la OPP, en su calidad de OPMI, señala que la propuesta de designación del responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza se encuentra conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por lo que es necesario modi fi car las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 0195-2018-RE para su adecuación a las normas vigentes del sistema; Con los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asuntos Legales. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0195-2018-RE, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Designar a la Subdirección de Desarrollo Fronterizo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza como Unidad Formuladora de los proyectos a desarrollar en los Pasos de Frontera del Sector Relaciones Exteriores, y al señor Carlos Javier López Jara, Contratado Administrativo de Servicios, Especialista en Proyectos y Obras de Inversión Pública de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, como su responsable”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2138994-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción DECRETO SUPREMO Nº 018-2022-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus numerales I y V del Título Preliminar, establece que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, se dispone que todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa; Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fi n; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de este Ministerio, la seguridad y salud en el trabajo; a su vez, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley dispone que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros aspectos para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud; y, a su vez, en el literal a) del artículo 5 se dispone que entre sus funciones rectoras está la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como función proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud; Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2021-TR, plantea en el lineamiento 4.3 del Objetivo Prioritario 04: Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral de las y los trabajadores, el desarrollo de estrategias para la vigilancia de la salud de las y los trabajadores como proceso sistémico preventivo que comprende la recopilación de información, análisis, evaluación y mejora continua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA y sus modi fi catorias, que aprueba el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identi fi car, y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, establece que, dentro de los ciento veinte días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos especí fi cos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2021-TR, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, de composición tripartita y dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de elaborar los protocolos especí fi cos para la