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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 282

282 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 31°.- VERIFICACIÓN DE DOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN FISCALIZACIÓN POSTERIOR El titular de la Licencia de Funcionamiento podrá acreditar el número de estacionamientos exigibles en su propio establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad. Si se acreditase el número de estacionamientos vía contrato de arrendamiento de una playa de estacionamiento u otros, deberá colocarse en cada uno de los estacionamientos arrendados una placa del local comercial a fi n de comprobarse la cantidad de espacios requeridos por la municipalidad. Si en la Fiscalización posterior se detéctese su incumplimiento, no se será válida la acreditación de estacionamientos y será causal de la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, si no se subsana dicha situación en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al requerimiento emitido por la Unidad de Licencias Comerciales o la que haga sus veces. En caso un establecimiento se encuentre ubicado frente a una zona de estacionamientos públicos autorizados de fi nidos por la municipalidad, no se le exigirá contar con un número mínimo de estacionamientos. CAPÍTULO II NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES DERIVADAS Y CONEXAS Artículo 32°.- CAUSALES DE NULIDAD Son causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento las siguientes: a. Las establecidas en el Artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. b. El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para procedimientos de Licencia de Funcionamiento con ITSE posterior al inicio de sus actividades. c. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la Licencia de Funcionamiento, la misma que será validada por la municipalidad mediante fi scalización posterior, al amparo de lo dispuesto por el artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 33°.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS AUTORIZACIONES La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento y demás Autorizaciones otorgadas derivadas de esta, cuando se incurran en las siguientes causales: A.- Cuando se veri fi que que en el establecimiento se están desarrollando: i. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edi fi cación, Riesgo de Incendio en Edifi cación, entre otros. ii. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Edi fi caciones, entre ellas superar el aforo permitido. iii. Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud. B.- Cuando se modi fi quen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. C.- Cuando durante la actividad de fi scalización o de fi scalización posterior, a la emisión de la Licencia de Funcionamiento se veri fi que que: i. Carece de Certi fi cado de Seguridad en Edi fi caciones. ii. Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva Licencia de Edi fi cación. iii. Ha modi fi cado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización. iv. No acredita los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento, los haya eliminado o no cumpla con los estacionamientos exigidos por normatividad vigente. v. Incumple el horario autorizado.vi. Modi fi que y/o amplíe el área comercial autorizada en la licencia, utilizando el área de retiro con o sin construcción. D.- Cuando hayan transcurrido diez (10) años de haberse realizado el cambio de zoni fi cación o de Compatibilidad de Usos (es decir: De considerarse un USO CONFORME, pasa a considerarse un USO NO CONFORME) a consecuencia del “Reajuste” aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima). E.- Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento tenga reiteración de infracciones y cuyas sanciones hayan quedado fi rmes. (*) La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones conexas que se hayan emitido, derivadas de esta. Artículo 34°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA Si producto de la actividad de fi scalización realizada por la Unidad de Fiscalización o la Unidad Defensa Civil, se detectara una causal de revocatoria; éstas deberán informar a la Unidad de Licencias Comerciales. Adicionalmente al informe que deberá emitir la Unidad de Licencias Comerciales respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido noti fi cado, presente los alegatos y evidencia a su favor. Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no los descargos del administrado, la Unidad de Licencias Comerciales, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe Técnico, opinando que procede la revocatoria; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades involucradas. La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Unidad de Licencias Comerciales. TÍTULO IV NORMAS DE USO DE SUELO Artículo 35°.- EXCEPCIONES RESPECTO A LA COMPATIBILIDAD DE USO a. Se considerará compatible el uso para los giros de: CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLÓGICO, OFICINAS ADMINSITRATIVAS (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios), SALONES DE BELLEZA Y MASOTERAPIA, SERVICIO DE MASAJES FACIALES, ARREGLO DE MANOS Y PIES PODOLOGÍA, MINIMARKET, VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS, FUENTE DE SODA, CAFETERÍA, HELADERÍA, en la Av. De las Artes Norte y Av. De las Artes Sur. b. Se considera compatible el uso de CENTRO MÉDICO, POLICLÍNICO, FARMACIA, BOTICA, SALÓN DE BELLEZA y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS y PIES, PODOLOGÍA en los Lotes con frente a la Av. Aviación que pertenecen a la urbanización Papa Juan XXIII. c. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLÓGICO, POLICLÍNICO, CENTRO MÉDICO, FARMACIA y BOTICA en los Lotes con frente a la Av. Angamos y Av. Géminis, que pertenecen a la urbanización Papa Juan XXIII.