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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD, publicada en la página 41 de la edición del día 27 de diciembre de 2021: - En el texto de los Vistos de la Resolución Nº 256- 2021-OS/CD: DICE : El Memorando Nº GSE- 596-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”. DEBE DECIR : El Memorando Nº GSE- 760-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”. 2028858-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Delegan funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2022-ATU/PE Lima, 7 de enero de 2022VISTOS:El Informe Nº D-000006-2022/GG/OA, de la Unidad de Administración; el Informe Nº D-000001-2022/GG-OGRH, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; los Memorando Nº D-000011-2022-ATU/GG y Nº D-000017-2022-ATU/GG, de la Gerencia General; y los Informes Nº D-000001-2022-ATU/GG-OAJ y Nº D-000003 2022-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, a través de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2022; Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. De acuerdo con la citada disposición, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la normativa de contrataciones del Estado le otorga, con excepción de la aprobación de contrataciones directas, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley, en los que se puede delegar la facultad de aprobación de las contrataciones directas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a de la ATU, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fl uidez de la gestión institucional; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la referida Ley, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE, se aprobó la “ Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ”; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modi fi can la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03 , se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y e fi caz con las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el (la) Gerente General, en el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración y en el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad y que no son privativas a su función, durante el Año Fiscal 2022; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;