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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, y cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; constituye un Pliego Presupuestal y tiene independencia para ejercer sus funciones con arreglo a Ley; Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que “ El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley ”; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley Nº 27444 establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, en relación a ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)” ; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, que designa a los Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras se realiza “mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado – TUO de la Ley Nº 30025, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento” ; Asimismo, el numeral 8.3 del citado TUO de la Ley Nº 30025 prescribe que “ el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada ”; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural Nº 158-2015-SIS y en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural Nº 135-2019-SIS y su modi fi catoria, y contando con las propuestas de la O fi cina General de Administración de Recursos y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emitidas a través de los documentos de vistos, resulta conveniente delegar las diversas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina de Abastecimiento y de la Ofi cina de Contabilidad; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el/la Secretario/a General del Seguro Integral de Salud: 1.1. Facultades de índole presupuestal, fi nanciera y administrativa: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2022, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud. d) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas en materia de su competencia. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública. d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad. f) Autorizar las modi fi caciones convencionales estipuladas en el artículo 34-A de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1341, respecto de los contratos suscritos correspondientes a los procedimientos de selección convocados durante la vigencia del referido artículo. g) Autorizar las modi fi caciones estipuladas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. h) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. 1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud.