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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / b) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas. c) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. g) Modi fi car y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes. h) Suscribir los contratos complementarios, aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, resolver solicitudes de ampliaciones de plazo (solo para bienes y servicios). i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Ejercer la representación legal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones por el máximo permitido en la normativa de contratación pública. l) Designar a los Comités de Recepción de Obras.m) Aprobar los Expedientes Técnicos de Obras.n) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución y/o consultorías de obras. o) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades. 2.2 En materia administrativa:a) Representar a PERÚ COMPRAS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; asimismo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Representar a PERÚ COMPRAS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y suscribir documentos, ofi cios y escritos ante esta Entidad, en el marco de su competencia. 2.3 En materia de bienes estatales:a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. b) Aprobar donaciones a favor de la entidad, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo Tercero.- Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Comunicaciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, la siguiente facultad: a) Suscribir y presentar los formatos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal ante el Jurado Nacional de Elecciones; así como, Jurados Electorales Especiales. Artículo Cuarto.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no eximen la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto.Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a los servidores a quienes se les ha otorgado las facultades y atribuciones señaladas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 2028863-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 006-2022-IPD/P Lima, 7 de enero de 2022 VISTO: El Memorando Nº 000002-2022-OCR/ IPD, emitido por la O fi cina de Coordinación Regional, Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe N° 1457-2021-UP/IPD, emitido por la Unidad de Personal; el Memorando Nº 000003-2022-OGA/IPD, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 001112-2021-OPP/IPD, emitido por la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación; el Memorando Nº 001017- 2021-OI/IPD, emitido por la O fi cina de Infraestructura y el Informe Nº 000007-2022-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su reglamento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación; del mismo modo, en su artículo 79, la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina” ; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD,