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38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la O fi cina de Administración, de la Jefa de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1. - Delegar, en el (la) Gerente(a) General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan al Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. c) En materia de Contrataciones del Estado, la facultad para resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlos. d) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, previo informes técnico y legal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. e) suscribir, modi fi car y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la “ Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120- 2021-ATU/PE. Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, así como sus modi fi caciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento. c) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección. d) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Suscribir, en representación de la ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. h) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable. i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes. j) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. m) Ejercer la representación de la ATU ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. n) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones; o) Informar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas; p) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad. q) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, dentro de los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. r) Autorizar la solicitud de emisión del Certi fi cado SEACE del personal, funcionarios y usuarios que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE. s) Aprobar los estudios de fi nitivos y/o expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras. t) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios. u) Aprobar otras modi fi caciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2 En materia de acciones administrativas:a) Aprobar las donaciones de bienes muebles por parte de entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la normativa vigente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. c) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la SBN. d) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, cuyo procedimiento está previsto en la Directiva Nº 005-2011-SBN, aprobado mediante Resolución Nº 050-2011-SBN y su modi fi catoria. e) Suscribir contratos civiles relativos a auditoría externa y sus respectivas adendas en representación de la ATU.