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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2 .- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud: 2.1. Facultades de representación:a) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia. b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de Salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad, previa certi fi cación presupuestal e informe de la O fi cina de Abastecimiento. d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo a la normativa sobre la materia. e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. 2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar los procesos de estandarización.c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección. f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. g) Resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido. i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y cesión de posición contractual. j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la comisión de presuntas infracciones. k) Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado de contratación, previa certi fi cación de crédito presupuestario. l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. m) Aprobar las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades. Artículo 3 .- Delegar las siguientes facultades en el/ la Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud: a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los servidores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles. b) Autorizar las convocatorias y aprobar las Bases de los procesos de selección del personal de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057. c) Aprobar y suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728. d) Suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. e) Aprobar las liquidaciones de los bene fi cios sociales de los servidores. f) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los ceses y suplencias. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo, SUNAFIL y ESSALUD. h) Autorizar las Convocatorias a Concursos Públicos de Méritos, así como aprobar las Bases de los Concursos Públicos de Méritos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. i) Aprobar el rol vacacional de los servidores del Seguro Integral de Salud correspondiente al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057, de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles. Artículo 4 .- Delegar las siguientes facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Abastecimiento del Seguro Integral de Salud: a) Suscribir los contratos,adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general. c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas. e) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 5 .- Delegar las siguientes facultades en el/ la Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina de Contabilidad del Seguro Integral de Salud: a) Aprobar los requerimientos de viáticos; y b) Suscribir los contratos de auditoría fi nanciera. Artículo 6 .- La Secretaría General, la O fi cina General de Administración de Recursos y las O fi cinas de Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Contabilidad deben informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente resolución. Artículo 7 .- Las delegaciones de facultades previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso. Artículo 8 .- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 9 .- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 10 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2028862-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 256-2021-OS/CD Mediante O fi cio Nº 1-2022-OS/SCD-PRES, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución