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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2019- EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Entidad; Que, los literales b), t) e y) del artículo 9 del ROF, señalan que son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la institución ante entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales; delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente; y, emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia; Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio ni la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento; Que, por otra parte, el numeral 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad, como la más alta Autoridad Ejecutiva, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, se precisa que, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el “TUO de la LPAG”, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, en tal sentido, resulta procedente delegar facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fi scal, con la fi nalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modi fi caciones presupuestarias, temas administrativos, materia de bienes estatales e inversión pública y representación legal ante autoridades administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 78 del TUO de la LPAG; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y modi fi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales t) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente/a General de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades: 1.1 En materia de presupuesto:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que incluye sus anexos. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional – POI de PERÚ COMPRAS. 1.2 En materia de contrataciones del Estado:a) Resolver recursos de apelación Interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. d) Aprobar la designación de árbitros, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. e) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, previa certi fi cación presupuestal respecto de dicho mayor valor. f) Autorizar los procesos de estandarización. 1.3 En materia de tesorería:a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de PERÚ COMPRAS. 1.4 En materia administrativa:a) Designar a los responsables titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.5 En materia de inversión pública:a) Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos de inversión o documentos equivalentes de las inversiones públicas, con el objeto de dar inicio a su ejecución física. 1.6 En materia de defensa jurídica:a) Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo Segundo.- Delegar en el/la jefe/a de la Ofi cina de Administración de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.