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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo de la zona de influencia de las unidades mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, a partir de un adecuado proceso de diálogo con objetivos y resultados, teniendo en cuenta la reunión llevada a cabo el 19 de noviembre de 2021, en el distrito de Coracora, entre representantes del Poder Ejecutivo, autoridades regionales, locales y comunales, y representantes de las organizaciones sociales de las provincias antes referidas. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente. d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. f) Un/a representante del Ministerio del Interior.g) Un/a representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. h) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua. i) Un/a representante del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. j) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer actividades orientadas al desarrollo territorial y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habita en la zona de infl uencia de las unidades mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada, a partir de un adecuado proceso de diálogo. b) Articular y coordinar con las entidades públicas y otros actores para el cumplimiento de compromisos que se asuman en el proceso de diálogo. c) Contribuir al cumplimiento de los acuerdos asumidos en la reunión sostenida el 19 de noviembre de 2021 en el distrito de Coracora, entre representantes del Poder Ejecutivo, autoridades regionales, locales y comunales, y representantes de las organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho. d) Evaluar el desarrollo social y ambiental de la zona de infl uencia de las unidades mineras Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada; así como el cumplimiento de los acuerdos en el marco de la reunión sostenida el 19 de noviembre de 2021. e) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa, las coordinaciones operativas de su funcionamiento y ejecución de las disposiciones que acuerde dicho Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de las comunidades campesinas y organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 8.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de las comunidades campesinas y organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, de diferentes entidades públicas y/o privadas, del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 8.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las comunidades campesinas y organizaciones sociales de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara, y a entidades públicas y/o privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogable por un periodo adicional. Artículo 12.- Informe Final Vencido el periodo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2030090-1