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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, de fi ne la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman; Que, mediante los documentos de Vistos, se han canalizado las propuestas de delegación de facultades de los órganos ejecutores, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Defensa; Que, a través del O fi cio N° 00018-2022-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00005-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, concluye que resulta viable expedir la resolución ministerial que apruebe la delegación de facultades a funcionarios y servidores del Ministerio de Defensa, así como a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, correspondientes al año 2022; Que, por medio del Informe Legal N° 00017-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que delega facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Defensa, de acuerdo con el marco normativo vigente; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Ministro de Estado; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Secretaría General, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las facultades siguientes: 1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. b) Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, en los ámbitos de su competencia. c) Suscribir los Convenios Marco y Especí fi cos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con la normativa aplicable sobre la materia. d) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno. e) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente. 1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa. 1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa. b) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo directo de las cuentas incobrables, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF.01 y sus modi fi catorias. c) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, o norma que resulte aplicable. d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. e) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Defensa. f) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01. g) Suscribir las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75 y Nº 390-2010-EF/75, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe mediante la deducción con cargo a los recursos que otorga la Dirección General del Tesoro Público, a través de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. h) Suscribir los Contratos de Endeudamiento y sus respectivas adendas. i) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. j) Responder las cartas de intención de las empresas privadas, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos. k) Suscribir, modi fi car y resolver convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley N° 29230. l) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modi fi catorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente. 1.4 EN MATERIA LABORALa) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la normativa aplicable. b) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y