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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / m) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos, suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a algunas de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera de fi nitiva la continuación de la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. p) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa. q) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en el caso de bienes y servicios; así como, aquellas ofertas que superen el valor referencial para la consultoría y ejecución de obras, hasta por el límite permitido en la normativa aplicable. r) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. t) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. u) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. v) Solicitar el pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra superiores al 15%; así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. w) Aprobar las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225; así como, la documentación necesaria para su ejecución. x) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias, conforme lo establece el Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, las facultades siguientes: 6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA Emitir documentos dirigidos a las entidades públicas, designando a representantes de las Instituciones Armadas, para conformar comités, comisiones, grupos de trabajo, entre otros, en temas de Salud. 6.2 EN MATERIA LABORAL a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, designaciones temporales y similares, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, recti fi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. b) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia de personal que no sea de con fi anza. c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese de fi nitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal. d) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus modi fi catorias. e) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades respecto a asuntos laborales, excepto en casos judiciales y de intervención fi scal. f) Suscribir la solicitud para el registro de Contratos; suscribir el Contrato de Locación de Servicios; Suscribir el Anexo Nº 01 “Términos de Referencia del Servicio”; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; suscribir el Anexo Nº 08 “Adenda”; suscribir la solicitud para el pago de honorarios, comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la unidad Transitoria de Pago, en caso se tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y, otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que incluye al Personal Altamente Cali fi cado en lo que corresponda. Artículo 7.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, las facultades siguientes: 7.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVASuscribir, en representación del Ministerio de Defensa, convenios de colaboración interinstitucional y sus respectivas adendas, con aquellos Fondos de bienestar y entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las cuales los pensionistas de las Fuerzas Armadas hayan autorizado descuentos respecto de sus pensiones, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Normas Reglamentarias e Instructivos que regulan la materia. Dicha delegación incluye la ejecución de los actos correspondientes a la implementación de los convenios que se suscriban. Artículo 8.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio de Defensa, las facultades siguientes: 8.1 EN MATERIA DE PUBLICIDAD ES TATAL a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, para las elecciones regionales y municipales 2022, convocadas a través de Decreto Supremo N° 001-2022-PCM. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo