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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / en el marco de las contrataciones del estado y de las contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT, las mismas que deberán precisar como mínimo: Identi fi cación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. 3.4 Autorizar la rebaja de compromiso de las ordenes de servicio u órdenes de compra. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Foncodes Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Foncodes, para el Año Fiscal 2022, la siguiente facultad y atribución: Supervisar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por el Foncodes, contenidas en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y demás normas complementarias vinculadas con la materia. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Foncodes Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Foncodes, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1 En materia administrativa y de gestión5.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a asignaciones, ceses, rotaciones, remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal del Foncodes, comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento y normas modi fi catorias. 5.1.2 Emitir opinión técnica respecto al encargo de funciones y puestos de jefaturas de las unidades orgánicas del programa. 5.1.3 Suscribir en nombre y representación del Foncodes, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 5.1.4 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato. 5.1.5 Suscribir, en representación del Foncodes, los convenios de Prácticas Profesionales, Pre Profesionales, celebrados en el marco del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM. 5.1.6 Ejercer la representación legal del Foncodes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de fi scalización Laboral – SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud – ESSALUD, para intervenir en cualquier diligencia relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones. Esta facultad no impide que su ejercicio pueda ser realizado con la intervención de personal designado para tal efecto; excepto los que corresponde a la procuraduría pública del MIDIS. 5.1.7 Ejecutar mandatos judiciales, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS. Artículo 6.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades conferidas en la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a veri fi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable para cada caso en concreto.Artículo 7.- De las actuaciones realizadasLos servidores a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, informarán trimestralmente al Director Ejecutivo del Foncodes, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- De la noti fi cación y publicación Notifi car la presente Resolución a los servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones antes señaladas; así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Foncodes (http://www.gob.pe/foncodes). Regístrese, comuníquese y publíquese.ULDERICO FIGUEROA TORRE Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2030014-1 Aprueban Bases Estandarizadas del Proceso de Compras para la Atención Alimentaria Complementaria 2022 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000008-2022-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 12 de enero de 2022VISTOS:El Informe N° D000006-2022-MIDIS/PNAEQW- UGCTR de la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencia de Recursos; y, el Informe N° D000029-2022-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, expedida en mérito a lo dispuesto en la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 yel Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, “Decreto Supremo que establece disposiciones para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma” , lo cual constituye el servicio regular del PNAEQW; Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1472, “Decreto Legislativo que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19” y se faculta a los Comités de Compra del modelo de cogestión a realizar procesos de compras, quienes además pueden suscribir adendas con proveedoras/es del servicio alimentario escolar;