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16 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / 2.2.12 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 2.2.13 Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.2.14 Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Foncodes actúe como Entidad encargada o participante, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2.15 Autorizar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.2.16 Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección (licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa) para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente, y aquellos procesos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley de Contrataciones, previa opinión del área usuaria. 2.2.17 Suscribir en nombre y representación del Foncodes las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.2.18 Ejercer la representación legal del Foncodes ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.2.19 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección. 2.2.20 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simpli fi cada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.21 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Foncodes. 2.2.22 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.23 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.24 Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con el numeral 8.7 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos e Acuerdo Marco” aprobado por Resolución N° 007-2017-OSCE/CD. 2.3. En la materia que se ejerce de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y normas modi fi catorias 2.3.1 Aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles de propiedad del Foncodes regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, su Reglamento y las Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2.3.2 Aprobar los actos de administración de los bienes inmuebles que administra y/o conduce el Foncodes regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, su Reglamento y las Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2.3.3 Aprobar los actos de derecho de uso de los bienes inmuebles de propiedad del Foncodes y los que administra. Las facultades señaladas en los literales precedentes incluyen la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito. 2.4. En materia administrativa2.4.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certi fi cación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda. 2.4.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. 2.4.3 Regular, administrar y emitir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, así como sus modi fi catorias y demás normas complementarias. 2.4.4 Representar al Foncodes ante las entidades públicas del gobierno nacional, regional o local, privadas, u otras entidades o instancias administrativas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos de reconsideración o apelación u otros similares que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Foncodes. 2.4.5 Ejecutar mandatos judiciales o emitidos en el marco de procesos de conciliación o arbitrajes, en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS. 2.5 En materia de Contrataciones cuyos montos sean igual o inferiores a ocho (8) UIT 2.5.1 Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, de corresponder. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Coordinador/a de Logística de la Unidad de Administración del Foncodes Delegar en el/la Coordinador/a de Logística la Unidad de Administración del Foncodes, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente: 3.1 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder. 3.2 Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias de las contrataciones provenientes de procedimientos de selección y de contrataciones que sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. 3.3 Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten,