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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Mesas de Diálogo del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central. d) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las facultades siguientes: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. b) Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia. c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz. Artículo 3.- Delegar en los Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, las facultades siguientes: 3.1 EN MATERIA LABORALa) Baja y retiro del escalafón del personal de O fi ciales Generales y Almirantes, O fi ciales Superiores y O fi ciales Subalternos, por fallecimiento. b) Autorizaciones de viaje en goce vacacional o licencia al exterior de los O fi ciales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Defensa, las facultades siguientes : 4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVASuscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación para su remisión a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD que regula la “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, o la norma que la modi fi que o sustituya, siempre que no corresponda a la competencia del Coordinador en el marco de la citada Directiva. 4.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTÁNEO Adoptar o disponer las acciones que correspondan para la implementación de las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identi fi cadas, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG- NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG o la norma que la modi fi que o sustituya, y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas. Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General:5.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE REPRESENTACIÓN a) Representar al Ministerio de Defensa en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación y apoyo con la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, de ser el caso. b) Representar al Ministerio de Defensa ante diferentes entidades públicas para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran Ministerio Economía y Finanzas, el Banco de la Nación, Instituciones privadas del sistema Bancario, Financiero y Centrales de riesgo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa. c) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros, incluidas sus respectivas adendas. d) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor del Ministerio de Defensa, cuando se con fi guren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa. 5.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado. d) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la normativa aplicable. e) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” y en la Directiva Nº 006-2021-PERÚCOMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, o las que hagan sus veces. f) Autorizar los procesos de estandarización.g) Aprobar los expedientes técnicos de obra.h) Designar los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. i) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. k) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.