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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal FAP que se detalla a continuación, para realizar el traslado del señor Presidente de la República y Comitiva O fi cial a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 13 de enero del 2022; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: Tripulación Principal: Mayor General FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES NSA: O-9573089 DNI: 07871146Coronel FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERONSA: O-9601791 DNI: 09393112Comandante FAP GONZALO GUALBERTO HUANQUI VALCARCELNSA: O-9653096 DNI: 44103072Técnico 1ra FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADONSA: S- 60738493 DNI: 09221031Subo fi cial 1era FAP JOSÉ RONCAGLIOLO CAPCHA NSA: S-60922402 DNI: 40388023Empleado Civil FAP: ROSA LIZ GONZALES RUIZNSA: C-70941901 DNI: 06624283Empleado Civil FAP: STEFANIA ARFINENGO MESONESNSA: C-71619218 DNI: 47169366 Tripulación Alterna Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE NSA: S-60608689 DNI: 09592586Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DÁVILA NSA: C-71512713 DNI: 40091107Empleado Civil FAP LIRIA SOFÍA DELGADO WONGNSA: C-71619018 DNI: 70619365 Artículo 2.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada a la imposibilidad de la Tripulación Principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US$ 370.00 X 1 día x 7 personas US$ 2,590.00 Total a pagar: US$ 2,590.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa 2030066-1Delegan facultades en diversos funcionarios y servidores del Ministerio durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0020-2022-DE Lima, 12 enero de 2022VISTOS:Los O fi cios N° 03995, N° 03997, N° 04025-2021-MINDEF/ VRD y N° 00007-2022-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio N° 00641-2021-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el O fi cio N° 4834/S-CGE/N-01.1/02.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 00018-2022-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00005-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 00017-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, conforme el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de su artículo 8, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catoria, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas