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15 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente, y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Foncodes agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en el Manual de Operaciones, así como el logro de las metas institucionales para el Año Fiscal 2022, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del Foncodes; Con el visto de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, del Coordinador de Logística y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley N° 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias y el Manual de Operaciones del Programa Nacional Foncodes aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000005-2021-FONCODES/DE de fecha 11 de enero de 2021, mediante el cual se delegó diversas facultades al Jefe/a de la Unidad de Administración, Jefe/a de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y al Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos y el Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Foncodes. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del Foncodes Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Administración del Foncodes, para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de representación2.1.1 Representar al Foncodes en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con la Procuraduría Pública del MIDIS, de ser el caso. 2.1.2 Representar al Foncodes ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia de Bienes Estatales - SBN, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio de los fi nes e intereses del Foncodes. 2.2. En materia de Contrataciones del Estado2.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias e informar a la Dirección Ejecutiva del Foncodes sobre su ejecución. 2.2.2 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. 2.2.3 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 2.2.4 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservados. 2.2.5 Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección y acuerdo marco, a ser convocados por el Foncodes, y cuando éste actúe como entidad encargada en compras corporativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. 2.2.6 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección para contratación de bienes, servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento. 2.2.7 Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.8 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.9 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 2.2.10 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor. 2.2.11 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras, de conformidad con el Reglamento de la Ley N° 30225.