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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax para el año 2022, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 12 de enero de 2022VISTOS:El INFORME-0001-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SCEE-JMANTILLA de fecha 7 de enero de 2022, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 5 de enero de 2022 y el “Informe Epidemiológico de la Situación del Ántrax en el Perú - 2021” elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las fi nalidades de esta norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, re fi ere que el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, el artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control de Ántrax, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG, señala que el SENASA establecerá las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país, mediante resolución del órgano competente; Que, a través del MEMORÁNDUM-0002-2022- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite, a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, el documento denominado “Informe Epidemiológico de la Situación del Ántrax en el Perú - 2021” en el que se concluye: “1. Las regiones con brotes históricos tales como Tacna, Piura, Cajamarca, Arequipa, Lima, Lambayeque e Ica permanecieron en silencio epidemiológico en el 2021. // 2. Los brotes en Cajamarca (año 2016) y Arequipa (año 2018) fueron casos aislados; asimismo, cabe manifestar que no se presentaron nuevos brotes, hasta la semana cincuenta y uno (51) del año 2021. // 3. En el registro del SIGSA, desde el año 2002, las regiones consideradas endémicas para la enfermedad: Ancash, La Libertad, Tumbes y Moquegua no presentaron casos positivos de Carbunco Bacteridiano - Ántrax con fi rmados por laboratorio; sin embargo, se han reportado noti fi caciones sospechosas con resultado negativo y sin muestras”; Que, mediante el INFORME-0001-2022-MIDAGRI- SENASA-DSA-SCEE-JMANTILLA, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna por ser considerados enzoóticas a la enfermedad; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax, en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario o fi cial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059; el Decreto Legislativo Nº 1387; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG; y, con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director (e) de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax para el año 2022, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax para el año 2022, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente, ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra la enfermedad del Ántrax. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral.