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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM en lo que respecta al mecanismo de estabilización, según la ubicación de la Venta Primaria; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 de la citada Resolución dispone que la Dirección General de Hidrocarburos dispondrá la modi fi cación de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH, a fi n de incorporar lo previsto en el numeral 1.2.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Legal N° 001-2022-MINEM-DGH-DPTC-DNH, corresponde modi fi car la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH, a fi n de precisar que OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, de tal manera de apreciar el detalle real de los Precios de Referencia de importación del citado producto y operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM y el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH; cumpliendo así con el objetivo de estabilización de los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular; Que, por otra parte, corresponde ampliar el plazo de vigencia de los valores referidos a los componentes logísticos a los que hace referencia el Anexo de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH, a fi n de hacer efectivo el mecanismo de estabilización dispuesto a través del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, en tanto el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel BX para cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal; Que, asimismo, de acuerdo al citado Informe, resulta necesario precisar que el cálculo de los Precios de Referencia de exportación se realiza para los productos señalados en el numeral 3.1. del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH, así como otros productos de los que el Perú es exportador en forma regular y condiciones habituales; buscando de esta forma, optimizar los mecanismos de transparencia de la determinación de precios de los combustibles en el país; Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal N° 001-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2003-EM, Decreto Supremo N° 025-2021-EM, Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos: “3.4. Adicionalmente, cuando se considere necesario o cuando el MINEM lo solicite, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de exportación de los productos señalados en el numeral 3.1 del presente artículo, así como de aquellos que nuestro país es exportador en forma regular y en condiciones habituales. Dichos precios se determinan sobre la base del precio del producto marcador en el mercado relevante, se efectúan los ajustes de calidad que correspondan y se descuentan el costo de transporte y del seguro más e fi ciente.” Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 3.6 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo Modifíquese el numeral 3.6 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos: “3.6. (…) Adicionalmente, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.” Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH que aprueba los lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM Modifíquese el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH que aprueba los lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, en los siguientes términos: “1.3. La Dirección General de Hidrocarburos establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 del presente artículo según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se mantienen vigentes por un plazo de noventa y ocho (98) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.” Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación Dispóngase que OSINERGMIN, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, publica los Precios de Referencia de Importación por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe la Venta Primaria, a nivel nacional. Regístrese y comuníquese. DENIS JOEL TAPIA RODRIGUEZ Director General de Hidrocarburos (e) 2030210-1 INTERIOR Designan Director General de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0034-2022-IN Lima, 13 de enero de 2022