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6 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2030479-4 Oficializan campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros para el año 2022, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 13 de enero de 2022 VISTOS: El INFORME-0003-2022-MIDAGRI-SENASA- DSA-SCEE-JMANTILLA de fecha 10 de enero de 2022, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM-0004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 6 de enero de 2022 y el “Informe Epidemiológico de la Situación de la Rabia de los herbívoros en el País - 2021 elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias o fi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las fi nalidades de esta norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, re fi ere que el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, a través del MEMORÁNDUM-0004-2022- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite, a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, el documento denominado “Informe Epidemiológico de la Situación de la Rabia de los herbívoros en el País - 2021” en el que indican los departamentos que registraron brotes de rabia de manera continua, en los que se presentaron casos positivos en forma intermitente, en los que se reportaron ocurrencias con sospecha de la enfermedad y otros casos, en diferentes años o períodos; Que, con el INFORME-0003-2022-MIDAGRI- SENASA-DSA-SCEE-JMANTILLA, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra la Rabia de los herbívoros en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali; Que, mediante la Resolución Jefatural-0097-2018- MINAGRI-SENASA de fecha 13 de julio de 2018, se aprueba el ámbito geográ fi co de jurisdicción de las Direcciones de los Órganos Desconcentrados del SENASA a nivel nacional, considerando la demarcación política de cada Órgano dentro del departamento y otras zonas fuera de este, que por razones de distancia, tiempo y conectividad vial tienen mejor accesibilidad. En atención a ello, la provincia de Bolívar (comprendida en la campaña de vacunación contra la Rabia de los herbívoros), ubicada geográ fi camente en el departamento de La Libertad, es parte de la jurisdicción de la Dirección Ejecutiva de Cajamarca del SENASA, tal como fi gura en el Anexo Nº 01 de la referida Resolución Jefatural; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros, en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario o fi cial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director (e) de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director (e) la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la Rabia de los herbívoros para el año 2022, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre