TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 12 de enero de 2022, al señor DAMIAN SALAZAR ROJAS en el cargo de Jefe de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL Director EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL 2030470-3 Designan Jefe de la Sub Unidad de Conservación de Suelos y Praderas Naturales de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 017-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 13 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021, modi fi cada con la Resolución Ministerial Nº 0149-2021-MIDAGRI se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, en este contexto, y al encontrarse vacante el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Conservación de Suelos y Praderas Naturales de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se ha visto conveniente expedir el acto administrativo que designe a al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 14 de enero de 2022, al señor PEDRO WANGER CARI RODRIGUEZ en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Conservación de Suelos y Praderas Naturales de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL Director EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL 2030470-4Oficializan campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno para el año 2022 en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0005-2022-MIDAGRI-SENASA 12 de enero de 2022VISTOS: El INFORME-0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SCEE-JMANTILLA de fecha 7 de enero de 2022, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM-0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 5 de enero de 2022 y el “Informe Epidemiológico de la Situación del Carbunco Sintomático en el Perú, 2021” elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, re fi ere que el