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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GUILLERMO ENRIQUE OBANDO ARBULÚ en el cargo de Director General de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior 2030519-1 Autorizan viaje de Personal Policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0035-2022-IN Lima, 13 de enero de 2022VISTOS, los O fi cios N° 36-2022-SUBCOMGEN PNP/ DIRASINT-DIVABI y N° 46-2022-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000035-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 110-2021- JUS, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Irvin Samir Cano Aguirre para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, con correo electrónico de fecha 5 de enero de 2022, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Buenos Aires acepta la propuesta de programación para la ejecución de la extradición activa antes mencionada, efectuada por la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima mediante el Mensaje N° 39-2022-SUCOMGEN/DIRASINT/OCN INTERPOL- LIMA/DEPINDRO-1; Que, con O fi cio N° 140-2022-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 6 de enero de 2022, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima remite el Informe N° 07- 2022-SCG PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, a través del cual sustenta la designación del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Taylor Christian Caballero Encarnación y del Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú José Mario Jara Carrera, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Irvin Samir Cano Aguirre; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 09-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 7 de enero de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Taylor Christian Caballero Encarnación y del Subo fi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú José Mario Jara Carrera, del 14 al 19 de enero de 2022, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, mediante Resolución Administrativa N° 027-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, se resolvió dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 1 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa Nº 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 011-2008-CE-PJ “Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”; noti fi cándose al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, a efectos que asuma el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado; manteniéndose el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; especí fi ca y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Código Procesal Penal en la totalidad de delitos; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el O fi cio N° 140-2022-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes