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21 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte – Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00008-2022-PRODUCE Lima, 12 de enero de 2022VISTOS: El O fi cio N° 006-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000005-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000012-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 1 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1084, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´LS, a partir del 22 de noviembre de 2021, debiendo concluir una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 006-2022-IMARPE/PCD dirigido a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, remite el “Informe de la Segunda Temporada de Pesca de la Anchoveta (Engraulis ringens) en la Región Norte-Centro del mar peruano - 15 de noviembre 2021 al 03 de enero 2022”, el cual concluye que: i) “el desembarque de la anchoveta durante la Segunda Temporada de pesca de la Región Norte - Centro 2021, al 03 de enero ascendió a 1,6 millones de toneladas, correspondiente al 96,7% del LMTCP. Los puertos de mayor desembarque fueron Chimbote y Chicama, representando el 48,6% del total.”; ii) “el esfuerzo pesquero desplegado por la fl ota industrial de cerco correspondió a un total de 697 embarcaciones que realizaron 14 891 viajes con pesca. La CPUE (captura/N°viaje), en la fl ota industrial de acero alcanzó en promedio las 184 toneladas por viaje y en la fl ota industrial de madera alrededor de 62 toneladas por viaje”; iii) “la zona pesca de anchoveta se registró de Mórrope (6°30’S) hasta Punta In fi ernillos (~14°30’S). La mayor cobertura longitudinal se presentó entre Chimbote (9°00’S) y Supe (10°45’S) alcanzando las 80 millas náuticas (mn)”; iv) “las capturas de anchoveta en la Región Norte – Centro estuvieron conformadas por individuos con tallas que rango entre los 6,5 y 17,5 cm de longitud total (LT), con moda principal en 13,0 cm LT en número. La incidencia de ejemplares juveniles alcanzó el 12,6% en número y 7,3% en peso. A partir de la segunda quincena de diciembre 2021, se registró enmallamiento de ejemplares juveniles con moda principalmente en 9,0 cm de LT”; en este sentido, el IMARPE recomienda “de acuerdo al importante avance del LMTCP (96,95%) y a la presencia de zonas con alta incidencia de juveniles e incluso registros de enmallamiento, se recomienda la culminación de la segunda temporada de pesca 2021, a partir de la segunda semana de enero del 2022”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000005-2022-PRODUCE/DPO, ha efectuado el análisis respectivo y recomienda la conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte – Centro del Perú establecida con Resolución Ministerial N° 00380-2021-PRODUCE, considerando la presencia de zonas con alta incidencia de juveniles e incluso registros de enmallamiento; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000012-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modi fi catorias; el Decreto