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11 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / SENASA tiene, como uno de sus objetivos, reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, el artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG, dispone que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, los artículos 6, 10 y 11 de la norma citada en el considerando anterior, establecen que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra el Carbunco Sintomático y el Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas del país y que se realizará a través de campañas o fi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral; Que, a través del MEMORÁNDUM-0003-2022- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe Epidemiológico de la Situación del Carbunco Sintomático en el Perú, 2021”, en el que se advierte la presencia de las enfermedades del Carbunco Sintomático, el Edema Maligno y otras clostridiales, desde el año 2002 al año 2021, en los departamentos de Apurímac, Amazonas, Ancash, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Cusco, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, La Libertad, Lima, Ucayali, Madre de Dios, Pasco, Piura y Puno; mientras que en los departamentos de Ica, Moquegua, San Martin, Tacna y Tumbes no se tiene registro de casos positivos, aunque se han reportado noti fi caciones sospechosas; Que, mediante el INFORME-0002-2022-MIDAGRI- SENASA-DSA-SCEE- JMANTILLA, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, San Martin y Ucayali, por reportar brotes y noti fi caciones sospechosas compatibles a estas enfermedades en el periodo comprendido del año 2002 al año 2021; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas o fi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias); De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Legislativo Nº 1387, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno para el año 2022 en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno para el año 2022, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente, ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y el Edema Maligno. Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la notifi cación de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones Ejecutivas mencionadas en el artículo 2 del presente acto resolutivo. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2030479-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuantificar la devolución de los montos descontados de la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2022-EF/53.01 Lima, 12 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, crea la Comisión Especial encargada de evaluar, cuanti fi car y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la boni fi cación a que se refi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, correspondiente a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530; Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, se aprobó la conformación de la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como –entre otros– sus atribuciones y competencias; Que, en ese marco, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, reactiva dicha Comisión Especial, manteniendo su conformación, atribuciones y competencias; asimismo, se dispuso que, mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se establecen las normas necesarias para el cumplimiento de su fi nalidad;